
Si algo caracteriza a los animales es su «inimputabilidad», es decir, su falta de raciocinio, lo que le impide poder decidir de forma voluntaria si cometerá una conducta con la cual dañe a alguien más. Es por ello que los animales no pueden ser imputados en procesos penales… aunque mucha gente en pleno siglo XXI piense lo contrario o promueva acciones como la eutanasia para dormir -en realidad, privar de la vida- al animal al que se señala por un acto que, además, pudo haber sido motivado por factores diversos ajenos o externos al animal.
Para determinar la «peligrosidad del animal», hay que considerar si éste tuvo condiciones previas y constantes en las que se le garantizaran, al menos, los cinco dominios del bienestar animal, los cuales, para la Ciudad de México, están previstos en el artículo 1 párrafo primero de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. Grosso modo, estos dominios implican que el animal sea bien alimentado, cuente con agua limpia, un espacio seguro y fresco en el cual habitar, que no sea sujeto a actos de violencia -ni incitado a desplegar ataques- , ni a condiciones de estrés o ansiedad; además, que el ser sintiente pueda vivir de acuerdo a su naturaleza. Si esto se da a grado razonable, se puede establecer que el animal vive bajo condiciones de bienestar y si, pese a ello, el animal ataca, será necesario la atención de un experto etólogo para que él evalúe la conducta; sin estigmatizar ni expresar prejuicios ni juicios de valor sobre el ser sintiente.
La cuestión es que el animal que ataca, no pocas veces es puesto en condiciones ajenas al bienestar, es decir, en condiciones de maltrato, por medio de la falta de alimento, de un lugar seguro, que esté amarrado todo el día, sin sombra donde cubrirse; que sea incitado a atacar o, de plano, que sea golpeado. Estos eventos causan en el animal estados de estrés o ansiedad elevados, los cuales pueden desencadenar que el animal se siente atacado o amenazado y por ello, debe activar sus mecanismos de defensa.
Los seres humanos, ya sea por ignorancia o por prejuicio, vertimos la responsabilidad de la falta de cuidado responsable de los animales a los seres sintientes. ¿Si los seres humanos son los que fallan al no procurar debidamente el bienestar a los animales o en maltratarlos, ya sea golpeando a los animales o incitándolos a que ataquen, por qué culparlos de unas consecuenicas que se desdprenden de la irresponsabilidad de los humanos?
En nuestra sociedad sería impensable que, por ejemplo, a un niño o niña se le lleve preso por una conducta en la que haya dañado algún bien y lo que es peor, que alguien alzara la voz, pidiendo que a ese niño o niña s ele privara de la vida como castigo. Cualquier persona razonable diría que eso es completamente desproporcionado, injusto y que, en todo caso, la responsabilidad es de los padres por no educar y poner atención a los menores. Del mismo modo, el animal no es responsable, pues es un sujeto tutelado, como lo es un niño, que también cuenta con la calidad de inimputable.
La tutela de los animales es un asunto de responsabilidad, para con el animal, como para con la sociedad.
-Alejandro Arrieta
¿Le pareció interesante este artículo? Nos interesa su opinión.




Deja un comentario