Por: Emmanuel Alejandro Flores Arrieta

Es común que se use de manera indistinta «derecho de los animales» o «derechos de los animales» y «bienestar animal», lo cual, en estricto sentido, no es lo mismo. En las siguientes líneas se abordará, de forma breve, esta cuestión, con el objeto de explicar la diferencia entre uno y otro.
Bienestar animal
Cuando hablamos de bienestar animal, nos referimos a una condición establecida por parámetros científicos, bajo los cuales se establecen mínimos para que los animales puedan disfrutar de su vida en condiciones adecuadas. La corriente «bienestarista» se ubica bajo la escuela jurídica de pensamiento positivista, por lo que no reconoce derechos a los animales, sino que reconoce el carácter sintiente de los animales -no así su capacidad consciente, al menos no en México-. Para la corriente «bienestarista», los animales son sujetos de consideración moral, por lo que, los seres humanos son quienes deben, en aras de dicha consideración, protegerlos y abstenerse de maltratarlos. Esta corriente es eminentemente antropocéntrica, por lo que el bienestar animal que promulga dependerá de la utilidad que los seres humanos tengan de los animales. Por ejemplo: en la Ciudad de México están prohibidas las corridas de toros que causen dolor, sufrimiento o muerte a los toros, por su parte, en cierto estado del occidente, las corridas de toros fueron declaradas patrimonio cultural e histórico. Como puede verse, el bienestarismo es, en pocas palabras, más de lo mismo, porque si el animal es empleado por el ser humano, el sufrimiento del animal está legalizado y permitido.
Derecho de los animales
El paradigma de Derecho de los animales se sitúa en las antípodas del bienestarismo de naturaleza positivista, porque es una visión biocéntrica, la cual reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho. En el caso de los animales, sin duda, su primer derecho es el derecho a la existencia. Los animales, puesto que existen, tienen el legítimo derecho a existir, sólo a partir de este reconocimiento se puede establecer que los animales tengan derechos. En pocas palabras, una vez reconocido el derecho de los animales, los derechos de éstos deben estar previstos en el texto constitucional del Estado. Es en esto precisamente en lo que el bienestar animal no es lo mismo que el derecho de los animales: el bienestarismo no reconoce el derecho de los animales, les niega el ser sujetos de derecho -pues, según esta corriente, los animales no pueden ser «personas» o «sujetos de derechos», pues no pueden contraer obligaciones-.
Ver las cosas a partir del prisma del derecho de los animales es reconocer que los animales, desde su propia naturaleza, tienen el legítimo derecho a existir, al igual que los seres humanos. Nadie dice que los seres humanos y los animales sean lo mismo: claro que no. Cada uno es un fin para sí mismo, el ser humano no quiere ser caballo, perro o conejo; pero a su vez, ni el caballo, ni el perro o el conejo, quieren ser seres humanos. Cada uno debe poder vivir de acuerdo a su naturaleza.
Es cierto, los seres humanos creamos los sistemas normativos, los Estados y las sociedades. Pero ello no quiere decir que els er humano deba ser un tirano para con los demás seres vivos, sino que, debe reconocer que éstos tienen derecho a la existencia y que esa existencia debe estar reconocida y protegida. La condición científica del bienestar animal es necesaria para poder tener un parámetro bajo el cual se pueda medir el trato adecuado a los animales, pero la relación con los animales, en la sociedad moderna va mucho más allá de una «consideración moral».
El derecho de los animales es un cambio de paradigma profundo, porque al establecerse el reconocimiento del derecho y de los derechos de los animales, se colocan prerrogativas imponderables y de cumplimiento obligatorio, lejos de la actual discrecionalidad bajo el parámetro de bienestar animal que parte, como ya se dijo, de la utilidad que los seres humanos den a los animales. La versión más reciente de dicha utilidad es la llamada «humanización» de los animales, la cuall no pocas veces, resulta en maltrato animal.
Conclusión
Como puede verse, el bienestarismo animal es una concepción anclada en el positivismo jurídico que niega el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Por su parte, el paradigma de derecho de los animales implica el reconocer que los animales, en tanto que seres vivos, tienen el mismo legítimo derecho a la existencia, como lo tiene el ser humano; y por esta razón, nadie puede condicionar o menoscabar dicha existencia.




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